Póliza de crédito en cuenta corriente: Retraso Desleal, Buena Fe y Actos Propios

Os traemos a colación una sentencia del Tribunal Supremo (3-12-2010) donde se realiza un pronunciamiento en relación a qué debe entenderse por por retraso desleal, actos propios y con ello el ejercicio de derechos contrario a las exigencias de la buena fe conforme dispone el artículo 7 del Código Civil.

El caso en cuestión se traslada al año 1992, donde la entidad BBVA presentó demanda ejecutiva en reclamación del saldo que al cierre presentaba una póliza de crédito, con la correspondiente intervención de Corredor de Comercio, contra la deudora-mercantil y dos avalistas.

Se declaró la nulidad del procedimiento ejecutivo al estimarse que la cantidad no era líquida, requisito de cara a acudir al indicado procedimiento ejecutivo. Tras lo anterior la sociedad solicitó la suspensión de pagos, pero se sobresee dicho procedimiento y además obtuvo una indemnización de la entidad financiera por los daños y perjuicios causados por la indicada ejecución.

Transcurrido un tiempo el banco, año 2005, interpone demanda contra la mercantil y los fiadores, pidiendo el principal e intereses desde el año 1992. La sociedad alega falta de buena fe, en concurrencia con abuso de derecho por retraso desleal por parte del banco y prescripción de los intereses moratorios.

El TS, con base en el art. 7, viene a indicar que la doctrina de la buena fe conlleva que los derechos no pueden ejercitarse cuando su titular no sólo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino que incluso ha dado lugar con su actitud omisiva a que la parte contraria crea objetivamente que el derecho no se va a ejercitar. Es decir, que exista una actitud contradictoria del titular del derecho.

En este sentido y para que se considere retraso desleal (que en el asunto en cuestión no se estimó), es necesario que concurran las siguientes características:

Transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitarse el derecho; omisión del ejercicio; y creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará. Todo ello con base en la doctrina de los actos propios.

Roji Abogados Málaga

Fuente: Roji Abogados

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